Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 002869/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73201 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2869/2019 (Juzg. N°76)

AUTOS: “AYALA, DIEGO EDUARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra lo decidido en primera instancia en torno al cuestionamiento que allí formulara referente a la decisión adoptada por la Comisión Médica Nº 10.

Sobre el particular, la Comisión Médica estableció que A.D.E. por accidente in itinere que sufriera en fecha 16 de noviembre de 2017 cuando encontrándose camino a su trabajo en su moto fue encerrado por un auto y cayó recibiendo Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #33126867#237947161#20190902115505428 un traumatismo en su hombro derecho, no presenta incapacidad indemnizable.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, el Juez de la anterior instancia determinó la deserción del mismo en virtud de que, la recurrente no se agravió de los fundamentos del dictamen médico sino que se limitó a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de las Leyes 24.557 y 27.348, en cuanto le imponían el previo tránsito por las Comisiones Médicas, prescindiendo absolutamente de refutar las consideraciones con las que se fundamentó la falta asignación de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obstaba el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.

Asimismo tuvo en cuenta que, las manifestaciones vertidas por el actor al expresar agravios resultaban ajenas a las constancias de la presente causa, desde que aluden a una supuesta incapacidad laborativa como producto de lesiones óseas (fractura de tobillo y fisura de clavícula -ver fs. 71, segundo párrafo-) que ni siquiera surgen evidenciadas en la historia clínica confeccionada contemporáneamente al hecho narrado (citando a modo de...

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