Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 032021/2018

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 32021/2018

JUZGADO Nº 22

AUTOS: "AYALA, D.W. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 29/10/2021 que hizo lugar a la queja articulada por la demandada. El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada en relación con la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

II.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, en la causa “P.J.J. c/ Galeno ART S.A.(sentencia del 02/09/21;

Expediente nro.14604/2018), donde se convalidó la constitucionalidad del trámite previo, establecido con carácter obligatorio, por el artículo 1º y concordantes de la Ley 27.348 (Fallos:344:2307).”

Sentado ello, corresponde atenerse a lo allí dispuesto.

Si bien las sentencias de la Corte Suprema solo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas (Fallos: 307:1094; 312: 2007, entre otros) ya que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales que, como en el caso, se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (ver. G.34.

XXXIV. RECURSO DE HECHO G. de M., E.L. y otro c/ Plan Rombo S.A., Fallos: 311:1644 y sus citas, entre otros).

Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

En ese sentido, es de advertir que el Máximo Tribunal solamente se ha expedido sobre la constitucionalidad del sistema reglado en la Ley 27.348.

Sin embargo, en el caso de autos y luego de una atenta lectura del escrito de inicio, surge que...

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