Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Febrero de 2015, expediente CNT 013737/2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 13737/2011/CA1 JUZGADO Nº 26 AUTOS: “AYALA DANIEL IGNACIO C/ MADEO ANTONIO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la parte actora contra la sentencia que rechazó su reclamo en lo sustancial. Mientras que la demandada, atacó la imposición del 20% de las costas a su cargo.

    El perito contador recurrió la regulación de sus honorarios profesionales a fs. 264.

  2. En primer término, el accionante revitaliza el recurso de apelación planteado a fs. 138, contra la resolución recaída a fs. 134/135, que declaró prescriptas las diferencias salariales liquidadas a fs. 6 vta./7.

    En segundo lugar, ataca la resolución dictada por el señor J. a quo, quien valoró que el hecho de haberse encontrado unos anteojos pertenecientes a un cliente de la demandada en el bolso del actor, constituía una injuria de entidad Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 13737/2011/CA1 suficiente que no permitía continuar con la relación laboral, por ende, tuvo por justificado el despido con causa decidido por la empresa.

    Finalmente, recurre la imposición del 80% de las costas a su parte.

  3. Comenzaré el análisis del expediente, por la revitalización del recurso planteado a fs. 138 contra la resolución interlocutoria que declaró prescriptas las diferencias salariales reclamadas conforme liquidación de fs. 6vta/7.

    Se queja el actor porque, alega, el reclamo por las diferencias salariales se centra, primero, en la determinación de la real remuneración devengada y en la posterior fijación del valor de las horas suplementarias, SAC y vacaciones; y segundo, porque no se aplicó la suspensión del plazo de la prescripción por un año, prevista en la segunda parte del artículo 3986 del Código Civil.

    Con relación a la falta de determinación de la remuneración correspondiente al actor, el planteo es improcedente, ya que en el apartado IV de la sentencia bajo análisis (fs. 261) el señor J. de grado se expidió al respecto, sin que medie agravio en su relación.

    Y la queja por la falta de aplicación de lo previsto en el artículo 3986 del Código Civil, tampoco tendrá favorable recepción.

    Me explico.

    Las diferencias salariales pretendidas se encuentran liquidadas a fs. 6 vta. y 7, y –conforme allí se explica– tienen su origen en: horas extras adeudadas, incidencia en los SAC (correspondientes al período Diciembre 2005/ Diciembre 2007), y en la incidencia de las licencias por vacaciones correspondientes al período antes...

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