Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 022152/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 22152/2015 “AYALA, C.H. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2022. VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 15/8/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio contra la resolución del 12/8/22, que hizo efectiva la comunicación al Sr. Ministro de Seguridad de la Nación en vista al incumplimiento de lo dispuesto en la providencia simple del 16/6/22, en los términos del artículo 17 del decreto 1285/58.

    Sostuvo que la demora en cuestión se debió a la falta de personal en forma presencial por la situación sanitaria de público conocimiento y al colapso del sistema, producto de la gran demanda de expedientes.

  2. ) Que, mediante resolución del 25/8/22, el a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria, previa contestación de su contraria (v. presentación de la actora del 18/8/22).

  3. ) Que, el art. 17 del decreto-ley 1285/58 dispone, “Toda falta en que incurran ante los tribunales nacionales funcionarios y empleados dependientes de otros poderes u organismos del Estado Nacional o Provincial,

    actuando en su calidad de tales, será puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente a los mismos a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda”.

    La comunicación prevista en el referido precepto legal constituye una de las prerrogativas que poseen los magistrados para exigir a las partes el cumplimiento de una sentencia judicial.

  4. ) Que, sobre esa base, el agravio de la accionada no puede ser admitido.

    En efecto, tal como se desprende de la línea de actuaciones del expediente en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, la conducta mantenida por el órgano liquidador —reiterados incumplimientos ante las intimaciones cursadas a fin de que procediera a practicar la liquidación correspondiente— exigía que se hiciera efectivo el apercibimiento de anoticiar a la autoridad superior de la dependencia. Lo contrario hubiese importado aceptar, sin consecuencia alguna, la reticencia injustificada a obedecer una manda judicial legítimamente impuesta (cfr. en igual sentido, esta Sala CAF 145/2019 “., N.V. y otros c/

    EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, resol.

    del 9/11/21).

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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