Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 057075/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92119 CAUSA NRO. 57075/2015 AUTOS: “AYALA, CLAUDIO JOSE C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 110/112 se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 113/116. Además, a fs.

    117 la representación letrada de la parte demandada apela los honorarios que fueron regulados a favor de los profesionales intervinientes por la parte actora y los del perito médico legista, por considerar que resultan elevados.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo, receptó –en lo principal- la demanda deducida por el Sr. A. contra la ART accionada y condenó a esta última a asumir la reparación de las consecuencias físicas que resultaron comprobadas a través de la pericia médica producida en autos, dolencias que resultaron consecuencia del accidente de trabajo que ocurrió en el mes de julio del 2014.

    Para así decidir, valoró las conclusiones del dictamen pericial médico –al que otorgó pleno valor convictivo –arts. 386 y 477 CPCCN- donde se determinó que el accionante porta una disminución física del 10% de su T.O. El planteo formulado por el reclamante respecto a la presencia de daño psicológico resarcible fue desestimado, toda vez que, a mérito de lo dictaminado por el galeno interviniente en la causa; la constatación de la incapacidad reclamada en dicha faz y, en su caso, vinculable con el accidente de autos, fue descartada por el experto.

    En atención a la fecha en que se produjo el infortunio y teniendo a la vista los valores de los pisos mínimos cuya actualización dispone el art. 8º de la ley 26.773 -previa comparación del resultado de la fórmula que establece el art.14 ap.2 a) de la ley 24.557; el anterior Magistrado cuantificó el monto de la indemnización que correspondía mandar cancelar a favor de la persona trabajadora, cantidad a la que se le adicionó la suma que contempla el art. 3º de la ley 26.773.

    Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27456163#191086427#20171013132740390 Poder Judicial de la Nación Además, el Sr. Juez de grado dispuso que la condena deberá

    acrecentarse con intereses, desde la fecha del alta médica y hasta su efectivo pago, conforme lo resuelto en las Actas CNAT 2600 y 2601.

    Las costas procesales resultaron a cargo de la parte demandada.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento...

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