Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 002947/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 2947/2013 /CA1 (54490)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “AYALA CESAR ALEJANDRO Y OTRO C/ PREVENCIÓN ART S.A. SA

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento dictado en primera instancia interpone la demandada y la Defensora Pública de Menores e Incapaces, mereciendo réplica de la contraria el señalado en primer término. Asimismo, la perito médica recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Se agravia la demandada de la incapacidad psíquica reconocida en grado. Sostiene que la minusvalía estimada por el perito resulta excesiva y que no demostró

    la existencia de vinculación causal con el infortunio del caso A mi juicio el recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    En el caso de autos el monto de condena asciende a $50.780,20 en tanto que el porcentaje de incapacidad psíquica cuestionado (10% de la T.O.) arrojaría la suma de $33.843,05 que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad a la fecha en que fue concedido el recurso (ver despacho firmado el 20/02/2020) de $ 81.000.

    Por ello, al no verificarse ninguna de las excepciones previstas en el art. 108

    de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada dado que de acuerdo con el criterio mayoritario de esta Cámara al que ha adherido reiteradamente esta sala no deben computarse los intereses en la consideración del monto cuestionado. (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    Solo a mayor abundamiento cabe señalar que, en cualquier caso, no resultaría viable el requerimiento de la apelante (art. 116 L.O.) en cuanto pretende que los intereses se calculen desde una vez cumplidos...

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