Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 088631/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

88631/2021

AYALA, CECILDO ANGEL c/ GOMEZ, S. s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 04/07/2023.

De las constancias de autos surge que, con fecha 03/11

2022, el Sr. Juez “a-quo” dicto sentencia de trance y remate y ordenó la transferencia de las sumas embargadas a la cuenta de autos.

Posteriormente, el beneficiario de la regulación practicó liquidación -cuya cuenta resulto ostensiblemente superior al monto embargado-,

la cual finalmente fue aprobada y tenida en cuenta como base regulatoria ante el pedido del letrado para que se establezcan sus honorarios.

Ahora bien, de la compulsa virtual de las actuaciones digitales y la propia manifestación formulada por el beneficiario (a pedido de este Tribunal), se desprende que la ejecución no se encuentra finalizada, motivo por el cual, se adelanta, la regulación de honorarios resulta prematura.

En efecto, la nueva ley de aranceles al igual que su predecesora no contiene norma alguna que autorice a regular en forma parcial los honorarios en los procesos de ejecución. Adviértase que, en el caso, no hay constancias de que se haya efectivizado el embargo ordenado, desconociéndose, por lo demás, el monto total al que ascenderá la ejecución.

Si bien es cierto que el art. 12 de la ley 27.423 faculta al profesional a solicitar la regulación provisional de sus emolumentos,

tal circunstancia refiere al caso de apartamiento anticipado del letrado o la paralización del proceso, situaciones que no se dan en la Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

especie.Así las cosas, resulta de aplicación, en lo pertinente, la doctrina sentada por este Tribunal acerca de que “no resulta procedente practicar regulaciones parciales o provisionales dentro del proceso de ejecución, toda vez que el monto definitivo del juicio se establecerá recién al finalizar la última etapa, con la realización forzada de la totalidad de los bienes embargados y liquidación final en los términos del art. 591 del CPCCN aprobada” (cfr. esta Sala, 25

03/2019, Exp. N° 45.755/2011, “Incidente Nº 2 – “Rembrer SA y otros s/Ejec. sentencia – inc. civil”).

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