Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2023, expediente FRO 073018391/1999/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. 73018391

1999, caratulado: “AYALA, c/ SOMISA Y OTRA s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás)

Mediante resolución del 16 de mayo de 2022 se regularon honorarios al perito ingeniero V.M.M. en la suma de pesos siete mil ($7.000).

La demandada los apeló por considerarlos altos.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO QUE:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839- ésta es la ley aplicable.

Se tiene en consideración la labor específicamente cumplida en estos autos por el perito técnico (aceptó el cargo y fijó fecha de pericia a fs. 99

100, presentó el informe preliminar de la pericia a fs. 137/140, fijó nueva fecha de pericia a fs. 165/166, 194/196 y 200/202, presentó nuevo informe parcial a fs.

175/179 y el informe pericial complementario a fs. 219/223), así como el resultado obtenido en el juicio ya que la acción fue declarada abstracta.

Por lo que se concluye que lo regulado no es elevado, en relación a las escalas previstas (art. 3 Decreto Ley 16.638/57) y a la labor efectivamente cumplida, por todo lo cual se estima que corresponde confirmar la resolución apelada.

En mérito de lo que antecede,

SE

RESUELVE:

Confirmar la resolución de fecha 16 de mayo de 2022. I.,

hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de Fecha de firma: 08/09/2023

Alta en sistema: 11/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del presente acuerdo el Dr. J.G.T. por haber cesado en sus funciones a partir del 01/08/2023 (Decreto 353/2023 del PEN, publicado en el Boletín Oficial el 11/07/2023).

Fecha de firma: 08/09/2023

Alta en sistema: 11/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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