Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 085773/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 85773/2016

JUZGADO N° 71

AUTOS: “AYALA, ALFREDO JOSE C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 30 del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo incoado por el actor.

  2. La accionada cuestiona, en primer término, el progreso de la acción.

    Manifiesta que la juez de grado hizo caso omiso a la impugnación que dedujo contra el dictamen pericial.

    No obstante, entiendo que la presentación recursiva no cumple los requisitos que establece el art. 116 de la LO, es decir no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia, ni proporciona argumentos por los cuales la decisión resultaría equivocada.

    Digo esto, porque si bien refiere que su impugnación no habría sido tomada en consideración, lo cierto es que no ataca las razones de la sentenciante de grado para otorgar validez al dictamen emitido por el profesional.

    Es dable recordar lo prescripto por el mencionado artículo, que establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que d apelante considere equivocadas,

    para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso”.

    En consecuencia, y toda vez que únicamente se realiza una crítica, sin aportar argumento o fundamento alguno que permita su consideración,

    corresponde declarar desierto este aspecto del recurso.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Por otro lado, se queja la ART por el IBM tomado en consideración para el calculo de la prestación correspondiente. Sostiene que la forma en la que se procedió, en grado, implica considerar conceptos no remunerativos que deberían ser excluidos del cálculo.

    Sobre el punto es necesario indicar que la jueza, de grado, calculó el IBM de conformidad con lo...

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