Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 091539/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 91539/2016 - AYALA, A.F. c/ AIRSEC S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que luego de haber decretado la rebeldía de las accionada Airsec S.A. (v. fs. 31) admitió en lo principal la pretensión articulada al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    39/40, presentación que no mereció réplica.

  2. La recurrente encuentra materia de agravio en el rechazo dispuesto en la sede de grado en relación con diversos rubros y conceptos cuya procedencia -a su ver- resulta viable en atención a la desfavorable situación procesal en que se encuentra la demandada (vgr. recargos indemnizatorios previstos por las leyes 25.323 y 25.345, así como reclamo formulado en concepto de horas extras).

  3. Adelanto que de prosperar mi voto, la queja deducida recibirá sustancial acogida y en tal sentido me explicaré.

    Liminarmente, me interesa poner de relieve que en virtud de la situación de contumacia procesal en que se encuentra la demandada y ante la ausencia de elementos de juicio que desvirtúen los efectos de la presunción contenida por el art. 71 de la L.O., el Sr. Juez que me precedió consideró legítimo el distracto decidido por el actor el 5/3/15, por lo cual condenó a aquella, en su calidad de empleadora, al pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa y diversos rubros salariales.

    No obstante, desestimó la procedencia de las multas contempladas por los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT (cfr. art. 45 ley 25.345) por entender que la misiva por medio de la cual el reclamante intimó a su pago “...no resultó eficaz a los fines pretendidos...” al haber sido dirigida a un domicilio Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29065130#247406569#20191021102151058 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la accionada que –a su entender- no se corresponde con el indicado por ésta en el intercambio epistolar.

    Contra tal decisión se alza la recurrente en la inteligencia de que el magistrado, en razón de un juicio meramente juicio conjetural, habría privado de eficacia a una comunicación cursada por su parte sin que nadie hubiera promovido cuestión sobre el tópico y -para más- sin justificación, por cuanto lo contrario surgiría de la respuesta de la demandada que acompaña a su presentación (v. fs. 36).

    Comparto este tramo de la pretensión recursiva, pues en el marco del procedimiento laboral las consecuencias de la falta de contestación de la demanda consisten, precisamente, en la presunción de veracidad de los hechos en ella expuestos, salvo prueba...

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