Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Junio de 2021, expediente CCF 009019/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9.019/2016 “Ayacucho Palace Hotel SRL c/ Edesur SA y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación de fs. 525, concedido a fs. 326 y fundado a fs. 327/329, contra la resolución obrante a fs. 322/323, cuyo traslado fue contestado a fs. 331/341; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, a pedido de la parte demandada, la jueza declaró la caducidad de la instancia pues consideró

    vencido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (sin contar las ferias judiciales) computado desde la providencia del 29 de agosto de 2019, sin que la parte actora haya instado el curso del trámite. Descartó así la argumentación de ésta centrada en la idea de que su presentación del 27 de diciembre de 2020 tuvo naturaleza impulsoria, así como su alegación en el sentido de que, en rigor, no cabía efectuar una distinción rígida entre actos interruptivos y no interruptivos de la perención, y sus observaciones relativas a la conducta dilatoria de la accionada (ver fs. 305, 306, 307, 308/310,

    316/318 y 322/323).

  2. Los agravios de la accionante contra dicha decisión hacen foco en el carácter impulsorio del escrito del 27 de diciembre de 2020,

    mediante el cual solicitó la continuación del proceso. Explicó que esa presentación fue receptada por el juzgado, quien le peticionó que aclarara lo requerido, pero no la rechazó, por lo que resultó idónea. Precisó que no correspondía distinguir entre actos interruptivos o no interruptivos, y que, en definitiva, “dejó en cabeza del juzgador, las cuestiones procesales que corresponden para continuar con el trámite, toda vez y a fin de evitar caer en errores involuntarios…”. Aseveró que no tuvo intenciones de abandonar la instancia y que el proceso se inició a fines de 2016 y aun no se abrió a prueba Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    por actitudes meramente dilatorias de parte de los codemandados (fs.

    327/329).

  3. Los cuestionamientos esbozados en el memorial de agravios son una reedición, casi textual, de los sometidos a consideración de la a quo,

    con el resultado ya expuesto. No pasan de disentir con el criterio adoptado en la instancia de grado, sin aportar razones serias que evidencien su desenfoque de...

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