Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001952/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 1952/12/CA2 –I– AXION ENERGY ARGENTINA SA Y OTROS s/ APEL RESOL COMISIÓN DEFENSA DE LA COMPET”

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

El recurso directo de apelación interpuesto en los términos del art. 52 de la ley 25.156 por Esso Petrolera Argentina, hoy AXION ENERGY ARGENTINA SRL (cfr. fs. 576/578), a fs. 48/78 de autos, contra la resolución de la Secretaría de Comercio Interior n° 17 del 12.3.2012, dictada en el marco del expte. administrativo n° S01:0051404/2012, obrante a fs. 3/14 de autos; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución n° 17 de la Secretaría de Comercio Interior SCI, del 12.3.2012, dictada en el marco del expediente administrativo S01:0051404/2012 (obrante a fs. 3/14 de la causa n°1952/12) dispuso ordenar ––

    en lo que aquí concierne–– a la firma ESSO Petrolera Argentina SRL, hoy AXION ENERGY ARGENTINA SA, que suministre aerokerosene o cualquiera sea la denominación comercial del combustible referido para transporte aeronáutico de cabotaje e internacional, a un precio neto de impuesto que no supere el dos coma siete por ciento (2,7%) respecto del precio neto de impuestos de la nafta súper (no Premium) de la estación de servicio de su bandera más cercana al aeropuerto del que se trate.

  2. - En virtud de los respectivos recursos directos de apelación ––interpuestos en los términos del art. 52 de la ley 25.156––, la Sala III de ésta Cámara resolvió declarar la nulidad de la resolución SCI n° 17 del 12.3.2012, con costas a cargo del Estado Nacional (cfr. fs. 401/407).

    Para decidir así, la Sala III ponderó ––en lo sustancial––

    que el Secretario de Comercio Interior SCI, integrante de la administración, actúa en el caso como juez, con facultades de dictar medidas cautelares, pero sin cumplimentar las garantías y procedimientos previstos para el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, previsto por la ley 25.156, que aún no ha sido constituido. De esta manera, resulta incompetente el Secretario de Estado para dictar una resolución de esa naturaleza y la misma debía declararse nula.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16141452#149209642#20160923131244559 3.- Ahora bien, a fs. 542/543 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en cuanto declaró la nulidad por incompetencia del órgano emisor, de la resolución SCI n°17/2012, del Secretario de Comercio Interior. Con costas.

    El máximo Tribunal fundó su decisión en lo oportunamente sentenciado en la causa CSJN 72/2012 (48-C)/CS1 “Cencosud SA s/ apela.

    resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”, del 14.4.2015.

    Además, mandó que se dicte un...

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