Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Septiembre de 2018, expediente COM 017017/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 17017/2016/CA1 AXION ENERGY ARGENTINA S.A. C/ DE O.J.G. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.

  1. La ejecutante apeló la resolución de fs. 92/96, en cuanto (a) rechazó

    el acuse de perención del incidente de caducidad de fs. 77, y (b) declaró

    operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones respecto del coejecutado J.G. de O. (fs. 99).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 101/105 y respondidos en fs. 111/113.

  2. La Sala advierte la configuración de diversas circunstancias que sellan la suerte adversa de la proposición recursiva sub examine. A saber:

    (i) Liminarmente corresponde señalar que la desestimación del acuse de perención es irrecurrible, porque ese rechazo importa la continuación del incidente respectivo (conf. esta S., 5.4.16, “V., E.C. c/

    Super Servicios S.A. s/ ordinario”, con cita de CNCom., S.B., 6.3.03, “Planobra S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por N., M.V.”; íd., 31.3.16, “D., N.M. y otro c/ Zurich International Life Ltd. Sucursal Argentina s/ ordinario”; íd. Sala E, 6.4.95, “La Holando Sudamericana Cía. de Seguros c/ Ruta Coop. Argentina de Seguros Ltda. s/ ordinario”; Sala A, 3.4.87, “Ferrari de Morini, E. c/F., A. s/ sumario”; y 18.2.86, “Banco Holandés Unido c/ Schreker, F. s/

    sumario”; v. también, en similar sentido Sala F, 5.3.13, “Procyk, F.F. de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28747302#216460562#20180925104020584 G. c/Federación Patronal Seguros SA s/ ordinario”); razón por la cual resulta fatal concluir que los agravios vinculados con el rechazo de la perención del incidente de caducidad son, claramente, inadmisibles.

    (ii) Quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.).

    Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.). Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento impone...

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