Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 073233/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 73233/2013 AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. c/ RICARDO C. BIELER S.A.C.I.Y F. s/ RESTITUCION DE BIENES.

Buenos Aires, 12 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs.549 se admitió el replanteo de prueba formulado por la demandada y se ordenó su producción en los términos del artículo 260, incisos 2 y 5 b) del Código Procesal.

    Luego, a fs.580, la demandada solicitó el libramiento de exhorto al Juzgado con competencia civil, en turno, de la ciudad de Santa Fe, a fin de que desinsacule un perito ingeniero mecánico para producir el informe técnico ordenado a fs.549.

    Corrido el traslado de ley referente a este pedido y a los puntos de pericia propuestos –tanto para el informe contable como para el de ingeniería–, la sociedad actora lo contesta a fs.589/594, observando su procedencia y formulando oposiciones a los puntos de pericia propuestos por la interesada.

  2. En primer término hemos de señalar que no hayamos razones suficientes que justifiquen el libramiento de rogatoria al juez civil en turno en la ciudad de Santa Fe, para la designación de un experto y la producción de la prueba pericial en su jurisdicción. Ello, no sólo se condice con un bien entendido principio de economía y celeridad procesal (conf. art.4° inc.5°, apart.e) del Código Procesal), sino que responde a la interpretación restrictiva que debe primar ante el pedido tendiente a que la prueba pericial se realice por exhorto, de atenderse a las pautas que establece el artículo 473 del Código Procesal, referentes al control de la pericia por las partes y el debido ejercicio jurisdiccional por parte del tribunal actuante.

    Estimamos, pues, aconsejable encomendar la realización de la /

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12747406#156351960#20160712124757861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pericial técnica a un experto que se encuentre inscripto en la lista de esta Cámara.

  3. En lo que concierne a las impugnaciones planteadas por la actora a los puntos de la pericia (prueba técnica y contable)

    propuestos por la parte demandado corresponde, como principio, propender a un criterio amplio respecto de la producción de estos medios probatorios, toda vez que el análisis de la prueba pericial está

    sujeto a la libre apreciación del tribunal de acuerdo con las reglas de la sana crítica...

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