Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Febrero de 2013, expediente 8.633-C

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

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Poder Judicial de la Nación Nº 08 /13-P/Def. Rosario, 25 de febrero de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº 8633-C,

caratulado “AXELRAD, M. y Otros c/ BCRA y PEN s/ Amparo” (E.. Nº

12095/B/12 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora (fs. 538/544

vta.) contra la sentencia Nº 138/12 en tanto rechazó la acción de amparo incoada en autos, con costas (fs. 526/532).

Concedido dicho recurso, se corrió traslado a las contrarias (fs.

545), quienes lo contestaron (fs. 547/554 y 555).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 560), se recibieron en esta Sala “B”, quedando en estado de ser resueltos (fs. 561).

Y Considerando:

  1. ) La recurrente expresa que sus poderdantes no deben demostrar haber intentado el cobro vía transferencia bancaria para acreditar el USO OFICIAL

    perjuicio real y concreto, dado que su parte planteó que el cobro a través de ese sistema bancario atenta contra la integridad personal, alimentación, derecho a la vida, derecho a la gratuidad de la percepción de la jubilación, contra el libre ejercicio del derecho a la propiedad, entre otros que se encuentran detallados en el escrito de demanda.

    Dice haber probado que tampoco los jubilados residentes en el extranjero pueden realizar compras con sus tarjetas de débito, puesto que el sistema no está habilitado al efecto.

    Respecto a la posibilidad de realizar transferencias bancarias,

    afirma que ha demostrado que esa posibilidad torna imperceptible los haberes jubilatorios disminuyendo el monto de la misma en más del veinte por ciento.

    Señala que las contrapartes manifestaron los motivos que llevaron a modificar el sistema, y que en autos no se ha probado que los mismos se apliquen a los amparistas.

    Entiende que el BCRA como el PEN deberían haber probado que 2

    sus representados han lucrado con el dinero proveniente de sus haberes jubilatorios, cuestión, que según sus dichos, no ha ocurrido.

    Alega que el perjuicio está causado porque la norma reglamentaria del BCRA cuestionada introduce para el goce del beneficio jubilatorio una exigencia y una limitación no contemplada por las normas de la Ley de Entidades Financieras, comunicación incorporada “A” 5263 de Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria del BCRA, comunicación incorporada “A” 5284 del BCRA y leyes jubilatorias 25.994 y 24.476. Aduce que la normativa impugnada (Comunicación “A” 5294) menoscaba derechos adquiridos.

    Considera que la exigencia en mención impuesta por la normativa tachada de inconstitucionalidad (Comunicación “A” 5294), es la residencia en el país para el cobro sin costos ni limitaciones en cuanto a disposición de efectivo de la jubilación y la limitación refiere a que si estuvieran fuera del país por cualquier motivo pueden disponer de sus haberes para realizar compras en comercios sólo adheridos a la Red Link (Cirrus a nivel internacional) o bien transformar sus cuentas locales en cuenta en dólares para luego...

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