Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 2011, expediente B 71613

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.613 "AXAT DELLA CROCE, JULIÁN C/HONORABLE JUNTA ELECTORAL S/AMPARO-CUESTIÓN DE COMPETENCIA"

La Plata, 03 de agosto de 2011.

VISTO:

La pretensión expuesta en autos y lo resuelto por la jueza en lo civil y comercial que previno; y

CONSIDERANDO:

  1. En esta causa el Defensor Oficial en turno ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil del Departamento Judicial de La Plata y la asociación civil "AJUS", promueven lo que denominan "demanda autosatisfactiva" contra la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de que, inaudita parte y previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 3.2."c" de la ley 5109 –Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires-, se ordene disponer a la demandada todos los medios necesarios para que el próximo día 14 de agosto de 2011, "... las personas con 18 años de edad que se encuentran detenidas sin condena firme en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires estén incluidas en el padrón electoral paraque puedan elegir cargo de gobernador provincial" (fs. 15 vta, con énfasis en el original).

    En subsidio, para el caso de que se considere que no están reunidos los requisitos como para el dictado de una sentencia autosatisfactiva, requieren el dictado de una medida cautelar autónoma o anticipada con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 de la ley 12.008 y 232 del C.P.C. y C. Por último, piden que, si no se considerase procedente a ninguna de esas vías, se dé a la presentación el trámite de una acción de amparo.

    Posteriormente, a fs. 28/30, se presenta el titular de la Unidad Funcional de Defensa N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, manifestando que adhiere a la demanda autosatisfactiva promovida.

  2. Luego de que la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata adjudicara el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, la magistrada a cargo de este órgano jurisdiccional resuelve inhibirse de entender en el caso por considerar que en el escrito inicial se expone una pretensión autónoma declarativa de inconstitucionalidad para cuyo conocimiento y decisión sólo esta Corte es competente (art. 161 inc. 1°, C.. prov.). Por tal motivo, entiende improcedente el tratamiento de la medida cautelar requerida y eleva los autos a este Tribunal.

  3. Debe recordarse que esta Corte ha resuelto reiteradamente que, a los fines de la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales debe atenderse, primordialmente, a los términos de la demanda y, luego, al derecho que se invoca en sustento de la pretensión.

    En el caso, surge claro que la principal petición contenida en el escrito inicial consiste en la declaración de inconstitucionalidad de una ley local y, por consecuencia de ello, que se ordene a la parte demandada que arbitre los medios necesarios para que las personas detenidas sin condena puedan votar, el próximo 14 de agosto, a candidatos a G. y V. de la Provincia.

    Siendo así, es claro que el conocimiento y decisión acerca de la pretensión declarativa de inconstitucionalidad corresponde a esta Suprema Corte por imperativo constitucional (art. 161 inc. 1°, C.. prov.), motivo...

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