Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 038428/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 38428/2019 AW SRL (TF 32678-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “AW SRL (TF 32678-A) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, y La jueza C.M. do Pico dijo:

  1. La firma AW SRL recurrió –en los términos del art. 1132 ap. 1º

    inc. a) del Código Aduanero– la resolución DE PRLA nº 1409/12, que la condenó, a la pena de comiso de la mercadería ingresada al amparo de la destinación 03 073 IC04 079003 S, por la comisión de la infracción tipificada en el art. 965 inc. a) del C.A.

  2. La Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría confirmó la resolución apelada, con costas y reguló los honorarios de la representación fiscal (fs. 65/72 y 80).

    Para decidir así, consideró que:

    1. AW SRL documentó mediante el D.

  3. nº 03 073 IC04 079003 S (oficializado el 08/09/03), la importación para consumo de tres máquinas –

    usadas y reacondicionadas en origen, de procedencia EE.UU– para la limpieza, clasificación o calibrado de semillas, clasificadas en la P.A. SIM 8437.10.00.900A.

    1. La mercadería ingresó al amparo del régimen previsto para la importación de bienes usados, resolución MECON 909/94 y su modificatoria 1472/94, y se encontraba sometida al régimen de comprobación de destino por el término de 2 años.

      Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33861320#251007769#20191128105344232 c) AW SRL incumplió con la obligación de ser la usuaria directa de la mercadería importada, ya que con fecha 17/04/04 suscribió con la firma GASTALDI HNOS SAIyCF un contrato de locación y dio en alquiler la mercadería en cuestión.

    2. El fallo de la Corte Suprema “Nate Navegación y Tecnología Marítima S.A c/ DGA”, confunde las medidas que restringen las importaciones, como la presente, de aquellas otras medidas administrativas que tienen por objeto la operativa aduanera.

    3. El art. 627 del C.A. establece que cuando la excepción a una prohibición fue establecida contemplando el uso o empleo de la mercadería en un lugar determinado, la misma no pueden ser utilizada de manera distinta a la permitida ni trasladarse fuera...

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