Sentencia nº AyS 1999 I, 775 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 1999, expediente L 67617

Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.617, "Avondet, E.A. contra F.P.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó en lo principal la demanda promovida; con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por E.A.A. contra F.P.S.A. en concepto de indemnización por incapacidad en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 1109 y 1113 del Código Civil.

    Aduce el recurrente que la sentencia es el producto de la arbitraria apreciación de las pruebas periciales tanto médicas como técnica; toda vez que de dichos elementos probatorios surgen acreditados los presupuestos fácticos que hacen viable el progreso de los reclamos formulados sobre la base de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

    Sostiene asimismo que la demandada no probó las eximentes de responsabilidad que establece la segunda parte del art. 1113 citado.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado estimó que el promotor del juicio no intentó siquiera acreditar cuáles eran los pasos a nivel en los cuales desempeñaba su labor, ni la cantidad de trenes que circulaban por los mismos en el turno en que cumplía sus tareas, ni que laboró en jornadas de 16 horas. Por todo ello, consideró el sentenciante no demostrado que la anacusia de su oído derecho fuera consecuencia de las tareas cumplidas para la demandada.

      Se señaló también, en el fallo, que tampoco fue materia de prueba por parte del accionante en tanto se adjudicó al empleador la violación del deber jurídico de no dañar a...

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