Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente C 102218

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.218, ". ,C.M. contraS. ,D.J. yB.B. ,H. . Simulación e inclusión de bienes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la acción por simulación e inclusión de bienes iniciada.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. El Tribunal de Familia fundó su decisión en que la codemandadaH.B.B. , no demostró el origen de los fondos del precio de la compraventa atacada, razón por la cual declaró a la operación absolutamente simulada cuya finalidad era impedir que el bien tuviera carácter ganancial perteneciente a la sociedad conyugal que conformaron el codemandadoS. y la actora (fs. 205/208).

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 16, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución nacional; 10, 11, 15, 31, 57, 168 y 171 de la Constitución provincial; 385, 386, 387, 388, 392, 375, 384 y 395 del Código Procesal Civil y Comercial; 1012, 1031, 1033, 1190, 1193 y concs. del Código Civil; y la doctrina legal de esta Corte (fs. 212/220 vta.).

    Adujo en suma que:

    1. El tribunal en forma absurda y arbitraria le ha acordado a las fotocopias obrantes a fs. 21/24, el carácter de instrumento público.

    2. La actora nunca cuestionó la cotitularidad de la Caja de Ahorros que tenía la compradora con el codemandadoS. ni el origen de los fondos existentes en ella para su conformación.

  2. El recurso no puede prosperar.

    La actora promovió contra su ex cónyuge y la madre de éste en el proceso de liquidación de sociedad conyugal, incidente de inclusión de bienes y nulidad de acto jurídico por simulación, a efectos de que en la liquidación de la disuelta sociedad conyugal que conformara conS...

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