Aviso Oficial . SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 444\/16.

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 444/16.

ARTÍCULO 1°

En la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil siete, bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz queda constituida una Asociación Profesional de Trabajadores de Primer grado la cual tendrá su domicilio legal en calle Mariano Moreno N° 18, Río Gallegos provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2°

El Sindicato de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz agrupará a la totalidad de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en empresas de transporte automotor de cargas en general, así se trate de transporte de ganado, vino, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía pública, reparto a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transportes, clearing y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados, servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas y en general otro tipo de transporte automotor de cosas o mercaderías, aún cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construcciones civiles, como así también aquello que provengan de desmontajes similares, guardas de carga de tránsito, siendo ésta enumeración meramente enunciativa no taxativa ni limitativa. Tampoco será condición indispensable para que se considere transporte que el precio de la prestación sea precisamente denominada flete, pudiendo estar este precio involucrado en la cosa transportada o en el...

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