Aviso Oficial . SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 234\/16.

Fecha de disposición12 Agosto 2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 234/16.

Artículo 1

El Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, fundado en la ciudad de La Plata el 27 de Diciembre de 1951 bajo la denominación de Sindicato de Obreros y Empleados del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, es una asociación sindical de primer grado, con personería gremial N° 562 cuyo objeto es la defensa amplia de los intereses de los trabajadores de la salud pertenecientes a la rama Estatal, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

El Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires es un Sindicato de actividad, por lo que representa a los trabajadores estatales (auxiliares de la medicina, técnicos, administrativos, obreros, servicio y maestranza) directa o indirectamente afectados a programas de salud, ya sea su empleador el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, sus Municipalidades, o cualquier ente descentralizado actual o que se creare en el futuro.

Tiene su domicilio en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2° El Sindicato de Salud Pública a fin de asegurar la defensa de los intereses de sus representados, se propone:
  1. Defender y representar ante el Estado y terceros, los intereses individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad.

  2. Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

  3. Colaborar con el Estado Nacional, el Provincial y los municipios en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores.

  4. Participar en la administración de las obras sociales estatales y/o mixtas a que pertenezcan los trabajadores que representa.

  5. Constituir patrimonios de afectación.

  6. Propender a la elevación moral y material de los afiliados, fomentando el hábito del estudio, del trabajo, de la economía y de la previsión, e inculcando el concepto de responsabilidad y disciplina.

Artículo 10 Rigen los destinos del Sindicato:
  1. Congreso General de Delegados o, en su caso, la Asamblea General de Afiliados (Art. 28).

  2. ...

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