Aviso Oficial . SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1174\/94.

Fecha de disposición12 Agosto 2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1174/94.

Artículo 1°

En la Ciudad de Cipolletti, a los 15 días del mes de Enero de 1960, bajo la denominación de SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA, se funda una entidad sindical, con domicilio legal en calle Juan Bautista Alberdi N° 731 de la Ciudad de Cipolletti de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2°

La entidad agrupará a los obreros y empleados que trabajen en la Industria del Papel, Cartón, Celulosa, sus derivados y en todo el proceso de forestación, manipuleo, elaboración, manufactura, depósito, comercialización de los mismos, en la confección y armado y distribución de envases de papel y cartón, papel celofán, como así mismo en todo aquello cuya materia prima sea en base a papel, cartón, celulosa y bagazo de caña de azúcar. Los obreros y empleados de la Industria Química incluidos en la Organización, serán aquellos que elaboren productos y/o estudios, para la elaboración del Papel, Cartón, Celulosa, su preparación, transformación y los que dependen para su desenvolvimiento de productos provenientes de fábricas o plantas fabriles incluidos en la agremiación a esta entidad gremial. Son considerados a la conservación y mantenimiento de maquinarias, instalaciones y transportes de materiales en todas sus especialidades y oficios, los Obreros y Empleados que ejecuten tales labores, siempre y cuando estén bajo relación de dependencia de una empresa cuya actividad principal sea enunciada precedentemente. Se excluye al personal jerarquizado, que se desempeñe como director, gerente de la empresa y/o los jefes de establecimiento, área o sector, y con zona de actuación las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa.

Artículo 18°

Los órganos de administración, dirección y fiscalización son:

  1. La Comisión Directiva.

  2. Asamblea ordinarias y extraordinarias de afiliados.

  3. Comisión...

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