Aviso Oficial Notifica a Lorenzo Albertoexp.Nº12064-309-2006

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2008

7.2.4.5. Compra y recolocación. Prohibición.

Las entidades financieras no podrán comprar para su posterior recolocación sus propias emisiones de deuda subordinada que hayan sido o sean consideradas a los fines de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

Tampoco podrán adquirir desde el 1.10.06 emisiones efectuadas por otras entidades financieras.

7.2.4.6. Concepto de subordinación.

Se considera que una deuda es subordinada respecto de otros pasivos cuando, en igualdad de condiciones en cuanto a eventuales privilegios o entre acreedores quirografarios, el acreedor de dicha deuda acepta otorgar prelación en el cobro de la acreencia, en caso de quiebra del deudor, a los otros pasivos en igualdad de condiciones. En el caso que se reglamenta, dicho carácter implica la situación descripta en el punto 7.2.4.1. iv) precedente.' Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas de la referencia.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

El/Los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

e. 17/03/2008 Nº 573.509 v. 17/03/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9208. 27/2/2008. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la comunicación B 9207, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras Internas del BCRA en pesos a 147 días hasta la suma de $VN 1.701.668.000.-; en Letras Internas del BCRA en pesos a 175 días hasta la suma de $VN 301.422.000.-; en Letras Internas del BCRA en pesos a 287 días hasta la suma de $VN 276.000.000.- y en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 1 año de plazo (364 días de plazo original y 315 días de plazo remanente) hasta la suma de $VN 185.490.000.Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. -JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

e. 17/03/2008 Nº 573.510 v. 17/03/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9209. 29/02/2008. Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado y tasa de interés. Volatilidades. Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por 'CER'. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Marzo de 2008.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel 'MERVAL', a los efectos de calcular durante marzo de 2008 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras'.

Asimismo, conforme a lo...

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