Aviso Oficial Creacion Fitogenetica Aca 180f

Fecha de disposición28 Marzo 2007
Fecha de publicación28 Marzo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31125

Expediente Nº 43.090: Cambio de denominación social y reforma de los artículos 1º y 9º del estatuto social de THE PROFESSIONAL'S COMPANY ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL S.A.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Conformar el cambio de denominación de THE PROFESSIONAL'S COMPANY ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y la reforma de los artículos 1º y 9º, conforme fuera aprobado por Asambleas de fechas 27 de octubre de 2006 y 14 de diciembre de 2006.

ARTICULO 2º

A los fines establecidos en los artículos y 167º de la Ley 19.550, pasen las actuaciones a la Inspección General de Justicia y cumplida que sea la inscripción, tómese razón en el Libro de Entidades de Seguros.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721

Planta Baja. Capital Federal. Mesa de Entradas.

e. 28/3 Nº 541.399 v. 28/3/2007 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 26/2007

Bs. As., 19/3/2007

VISTO el Expediente Nº 39.205/04 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución del Directorio Nº 75/99, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, la Resolución del Directorio de la ARN Nº 145/ 06, y CONSIDERANDO:

Que la empresa RISK CONTROL GROUP S.R.L., el señor Angel Ramón LOZANO en su carácter de responsable por la Seguridad Radiológica de la firma RISK CONTROL GROUP S.R.L. y el señor Miguel Angel FERROCHIO presentaron recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución del Directorio Nº 145/06, solicitando se reconsideren los elementos que obran en el Expediente para revocar o modificar la sanción aplicada en la referida Resolución.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 88 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.

Que la sanción aplicada en el Artículo 1 de la citada Resolución del Directorio tiene relación directa e inmediata con la violación, por parte de la empresa RISK CONTROL GROUP S.R.L., de los puntos 22 y 45 de la Norma AR 7.9.1 'Operación de equipos de Gammagrafía Industrial' configurándose de esta manera la sanción prevista en el Artículo 5, inciso b) y 16 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

Que la sanción aplicada en el Artículo 2 de la citada Resolución del Directorio tiene relación directa e inmediata con la violación, por parte del señor Angel Ramón LOZANO del punto 22 de la Norma AR 7.9.1 'Operación de equipos de Gammagrafía Industrial' configurándose de esta manera la sanción prevista en el Artículo 5, inciso b) del citado Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III,

Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

Que los recurrentes manifiestan que en el caso no se ha configurado el supuesto contemplado en el Artículo 5, inciso b) del Régimen de Sanciones que penaliza a la persona física o jurídica responsable de una instalación 'que emplearen o de cualquier modo permitieren que personas sin el correspondiente permiso individual realicen prácticas sujetas a control en dichas instalaciones', indicando que 'la práctica realizada por el señor FERROCCHIO no fue permitida por la empresa RISK CONTROL GROUP S.R.L. ni por el señor Angel Ramón LOZANO y que es política de la empresa RISK CONTROL GROUP S.R.L. entregar los elementos de seguridad apropiados durante toda práctica permitida y organizada por dicha empresa.' Que las sanciones dispuestas en la Resolución del Directorio Nº 145/06 se aplicaron por no haber, tanto la empresa RISK CONTROL GROUP S.R.L. como el señor Angel Ramón LOZANO, tomado los recaudos necesarios para impedir la operación del equipo de gammagrafía industrial por parte del señor Miguel Angel FERROCCHIO, quien se desempeñaba como personal dependiente de RISK CONTROL GROUP S.R.L y no poseía permiso individual para dicho propósito.

Que la acción reprimida realizada por parte del señor Miguel Angel FERROCCHIO, quien no contaba con permiso individual vigente emitido por esta ARN para la realización de prácticas con gammagrafía industrial, aconteció por omisión, tanto de la empresa RISK CONTROL GROUP S.R.L.

como del señor Angel Ramón LOZANO, de la obligación de verificar las condiciones necesarias para la realización de dicha práctica. Que dicha omisión permitió que el señor FERROCCHIO realizara la práctica de gammagrafía sin contar con el permiso individual otorgado por esta ARN, configurándose de esta...

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