Aviso Oficial Circular 33 /2009
Fecha de disposición | 27 Julio 2009 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31702 |
Los Oficiales de Elegibilidad, son quienes deberán realizar las entrevistas personales a los solicitantes y preparar los informes técnicos correspondientes. Deberán contar con capacitación en temas referidos a la exclusión del estatuto de refugiado; la protección de niños no acompañados o separados de sus familias; la protección de personas víctimas de tortura, tratos inhumanos; crueles o degradantes o que han sido víctimas de violencia sexual o por motivos de género.
Procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado
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Tomar conocimiento inmediato de toda solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que se presente ante cualquier autoridad nacional, provincial o municipal. Deberá orientar y supervisar el procedimiento cuando hubieran intervenido de manera primaria en la solicitud otras autoridades competentes.
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Llevar un registro de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado e instruir el expediente respectivo, al que deberá adjuntarse la declaración inicial del solicitante, el acta de entrevista y, en general, toda la documentación referida al caso.
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Asegurar que el solicitante sea debida y oportunamente informado acerca de sus obligaciones en cada etapa del procedimiento.
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Entrevistar al solicitante facilitando su acceso a un intérprete o traductor, concediéndole el tiempo razonable y los medios adecuados para preparar la defensa de sus intereses. Durante la entrevista, el entrevistador facilitará al solicitante la exposición de las razones que fundamentan su caso y el aporte de las pruebas de que disponga.
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Concluida la instrucción del expediente y el informe técnico, proponer la...
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