Aviso Oficial

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31875
  1. - Un Secretario Gremial.

  2. - Un Pro-Secretario Gremial.

  3. - Un Secretario de Actas.

  4. - Un Pro-Secretario de Actas.

  5. - Un Secretario de Deportes y Recreación.

  6. - Un Pro-Secretario de Deportes y Recreación.

  7. - Un Tesorero.

  8. - Un Pro-Tesorero.

  9. - Tres Vocales Titulares.

  10. - Tres Vocales Suplentes.

Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares.

ARTICULO 14º

Para ser miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y/o Delegados a Congresos de la Federación Argentina Sindical de Petroleros y Gas Privado de la República Argentina, o cargos representativos similares, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Mayoría de Edad.

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales.

  3. A la fecha de la elección estar afiliado y tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75% de los cargos directivos, así como el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.

ARTICULO 15º

Los miembros de la Comisión Directiva darán en sus cargos por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 24º

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

  1. Ejercer la representación legal de la entidad en todos los actos jurídicos, gremiales y sociales.

  2. Firmar la correspondencia oficial juntamente con el Secretario que corresponda o Tesorero.

  3. Informar de todo acto o gestión de la Comisión Directiva.

  4. Autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva.

  5. Firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva correspondientes a las reuniones que asista.

  6. Firmar juntamente con el Tesorero y el Secretario Adjunto, los cheques para el retiro de fondos y todas las operaciones, recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, así como la Memoria, Inventario y Balance General.

  7. Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva los empleados y subcomisiones que estime necesario.

  8. Vigilar la buena marcha de la Asociación en fiel cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea.

  9. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.

  10. Resolver por sí los casos de real urgencia y adoptar medidas que juzgue convenientes con la obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva para su oportuna resolución. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO PROVINCIAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE ENTRE RIOS (SPTOSER), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.

Y S.S. Nº 26/10.

ARTICULO 1

En la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil siete, trabajadores de la actividad sanitarista, se autoconvocan en Asamblea con el fin de dejar constituido nuevo gremio que se denominara 'SINDICATO PROVINCIAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE ENTRE RIOS' (SPTOSER).

Su domicilio real es en Calle...

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