Aviso Oficial

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31875
  1. - Un Secretario Gremial.

  2. - Un Pro-Secretario Gremial.

  3. - Un Secretario de Actas.

  4. - Un Pro-Secretario de Actas.

  5. - Un Secretario de Deportes y Recreación.

  6. - Un Pro-Secretario de Deportes y Recreación.

  7. - Un Tesorero.

  8. - Un Pro-Tesorero.

  9. - Tres Vocales Titulares.

  10. - Tres Vocales Suplentes.

Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares.

ARTICULO 14º

Para ser miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y/o Delegados a Congresos de la Federación Argentina Sindical de Petroleros y Gas Privado de la República Argentina, o cargos representativos similares, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Mayoría de Edad.

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales.

  3. A la fecha de la elección estar afiliado y tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75% de los cargos directivos, así como el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.

ARTICULO 15º

Los miembros de la Comisión Directiva darán en sus cargos por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 24º

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

  1. Ejercer la representación legal de la entidad en todos los actos jurídicos, gremiales y sociales.

  2. Firmar la correspondencia oficial juntamente con el Secretario que corresponda o Tesorero.

  3. Informar de todo acto o gestión de la Comisión Directiva.

  4. Autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva.

  5. Firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva correspondientes a las reuniones que asista.

  6. Firmar juntamente con el Tesorero y el Secretario Adjunto, los cheques para el retiro de fondos y todas las operaciones, recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, así como la Memoria, Inventario y Balance General.

  7. Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva los empleados y subcomisiones que estime necesario.

  8. Vigilar la buena marcha de la Asociación en fiel cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea.

  9. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.

  10. Resolver por sí los casos de real urgencia y adoptar medidas que juzgue convenientes con la obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva para su oportuna resolución. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO PROVINCIAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE ENTRE RIOS (SPTOSER), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.

Y S.S. Nº 26/10.

ARTICULO 1

En la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil siete, trabajadores de la actividad sanitarista, se autoconvocan en Asamblea con el fin de dejar constituido nuevo gremio que se denominara 'SINDICATO PROVINCIAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE ENTRE RIOS' (SPTOSER).

Su domicilio real es en Calle Rawson 368 de la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos.

Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen en tareas vinculadas con la actividad sanitarista, lo cual incluye el estudio, la coordinación, la provisión y el tratamiento del agua para su consumo y uso en diversas formas: domésticas y/o industriales;

el servicio de desagües cloacales y/o pluviales; el estudio y tratamiento de los mismos; servicios de riego y drenaje, como así también los servicios auxiliares a tales actividades, ya sean comerciales, técnicas y administrativas.

El Sindicato podrá desarrollar la defensa de los intereses de los trabajadores vinculados a la actividad que representa tanto empresas u organismos públicos (nacionales, provinciales, regionales o municipales), como privados, cooperativas, mutuales, sociedades mixtas, empresas con participación estatal o mayoritaria estatal, uniones transitorias de empresas, emprendimientos de organizaciones no gubernamentales, y cualquier otra figura bajo la cual pueda organizarse trabajo dentro del sector sanitarista.

ARTICULO 2

La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

  1. Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores de Obras Sanitarias.

  2. Proveer a la defensa de los intereses morales, económicos y sociales de sus asociados, y promover el constante mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida.

  3. Cooperar, igualmente en la defensa de los intereses sindicales de todos los trabajadores del país.

  4. Participar con las autoridades de Obras sanitarias Nacionales, provinciales, municipales y todo ente prestatario en el mejoramiento de las empresas y sus servicios como así mismo con las autoridades en el estudio y solución de los problemas de saneamiento que interesan a la comunidad y al Gremio.

  5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar y proteger a sus asociados, cuando peligrasen sus garantías individuales como consecuencia de su actuación Gremial.

  6. Auspiciar toda iniciativa de interés para el Gremio velando por el cumplimiento de las leyes y disposiciones normativas referentes a las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.

  7. Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión, mediante la difusión de conocimientos sindicales, científicos y artísticos en sus diversas formas.

  8. Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento de sus asociados.

  9. Organizar y propender al establecimiento de instituciones de previsión y asistencias sociales que posibiliten el anhelo de que los trabajadores de Obras Sanitarias constituyen una sola familia.

  10. Respetar, acatar y cumplir con la letra y espíritu de la Constitución Nacional, de las leyes y decretos nacionales, provinciales y ordenanzas municipales.

ARTICULO 29

El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por veinte (20) miembros titulares, que desempeñarán los...

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