Aviso Oficial

Fecha de disposición17 Marzo 2010
Fecha de publicación17 Marzo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31866

AVISOS OFICIALES Nuevos ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE RIO GALLEGOS (Art. 1101 y 1013 inc. 'h' C.A.).

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, de los importes en concepto de multa que deben abonar dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación.

Vencido el mismo, los importes indicados serán exigidos con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 795 s.s. y c.c. Código Aduanero. Consentida o ejecutoriada la presente liquidación se aplicarán las medidas contempladas por los Artículos 1122, 1125 y 1126 del mismo cuerpo legal.

Fdo. BERAZAY FRANCISCO J., Jefe (I), Secc. 'G' a/c Administración Aduana Río Gallegos.

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO MULTA SC48-134-2009 RODRIGUEZ DIEGO 14.066.946 $ 41.313,00

12781-35-2008 FARIAS JUAN DOMINGO 20-07373550-6 $ 943.123,40

SC48-165-2008 ALVEAR DIAZ MARCELO D. 18.743.432 $ 500,00

SC48-186-2008 MAMANI, MIGUEL 32.369.305 $ 651,80

12048-1358-2005 CIA DE DESMONTE 30-64529466-8 $ 114.800,06

SC48-18-2007 BERNALES CONTRERAS FABIAN 15580982-5 $ 4.045,12

SC48-076-2007 GUTIERREZ PATRICIO 18.432.159 $ 3.541,80

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO MULTA SC48-98-2009 MORA VILLANUEVA ROLANDO 18.631.633 $ 1.316,42

SC48-108-2008 DIAZ ALBERTO ARIEL A 29.773.601 $ 2.729,30

SC48-004-2005 VARGAS IGOR PAMELA 93.590.886 $ 26.754,42 e. 17/03/2010 Nº 25636/10 v. 17/03/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE RIO GRANDE Se notifica al Sr. LIPOVETZKY VICTOR A. DNI 25.393.291, que en el sumario contencioso SA49262/05, tramitado ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art.1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuara su curso aun sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1104 C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en los arts. 930/932 del Código Aduanero...

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