Aviso Oficial

Fecha de publicación04 Marzo 2010
Fecha de disposición04 Marzo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31856

Como consecuencia del estudio de valor que se está realizando por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Mendoza en relación con la destinación detallada a continuación, y teniendo en cuenta que los antecedentes obrantes en esta oficina denotan diferencias de valor en destinaciones de un mismo momento, lugar y calidad de mercaderías notándose una baja en su valor, se le hace saber por este medio que al no poder determinarse el valor de conformidad con el método de valor de transacción, se le ha desestimado la aplicación del método de valoración establecido en el artículo 1, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art.

VII del G.A.T.T. y el protocolo correspondiente, procediéndose a adoptar alguno de los métodos subsiguientes, de acuerdo a lo normado en la Ley 23.311.

RUBEN ALBERTO TOULIET, Asesor Coordinador c/ Firma Responsable, División Aduana Concordia.

e. 04/03/2010 Nº 20402/10 v. 04/03/2010 Fdo. JUAN D. S. TAPIA, Jefe División Fiscalización de Operaciones Aduaneras. -- Ing. JUAN BAUTISTA OCAMPO, Director, Dirección Regional Aduanera Mendoza.

e. 04/03/2010 Nº 20377/10 v. 04/03/2010 adMinisTraciOn Federal de ingresOs PublicOs direcciOn general de aduanas direcciOn regiOnal aduanera MendOZa Sres. Importadores:

Como consecuencia del estudio de valor que se está realizando por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Mendoza en relación con las destinaciones detalladas a continuación, y teniendo en cuenta que los antecedentes obrantes en esta oficina denotan diferencias de valor en destinaciones de un mismo momento, lugar y calidad de mercaderías notándose una baja en su valor, se le hace saber por este medio --al no recibirse las notificaciones oportunamente enviadas en el domicilio por Uds. Declarado-- que dentro del término de 15 (quince) días hábiles de publicada la presente, deberá proporcionar ante esta División, sita en calle Garibaldi 18/36 2º. Piso Ala Oeste (5500) Mendoza (ciudad) de lunes a viernes 8:00 a 16:30 hs.

(Tel. 0261 4239722 / 4239743), una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, y justificar las razones de mercado, o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente, motivar el precio pactado, de conformidad a lo normado en los puntos 3, 4 y 8 Apartado I Anexo III de la Resolución General Nº 1907/05 (AFIP) y el Artículo 1013º Inciso 'h' de la Ley 22.415 (C.A.).

FECHA DESTINACION ITEM CUIT IMPORTADOR 16/01/2007 07038IC04000373R 1 30-70920498-6

RED VELVET S.R.L.

16/01/2007 07038IC04000374S 1 30-70920498-6

RED VELVET S.R.L.

16/01/2007 06038IC040004607U 1 30-70920498-6

RED VELVET S.R.L.

12/02/2009 09038IC04000785D 1 30-70730045-7

REDIGO Y CIA S.A.

Se deja constancia que los elementos probatorios no presentados dentro del término aludido no podrán hacerse valer en instancias futuras, salvo que se trate de hechos nuevos no conocidos.

Jueves 4 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.856 21

Toda la documentación deberá estar intervenida por el importador o su representante. En caso de aportarse fotocopias por medio del Correo, las mismas deberán estar debidamente autenticadas ante Escribano Público...

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