Aviso Oficial .

Fecha de disposición27 Febrero 2019
Fecha de publicación27 Febrero 2019
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA DE COLÓN

EDICTO

"-----Se comunica al Sr. Bernardo Esteban GOIRI D.N.I. Nº 34.547.115, que con fecha 20 de marzo de 2018, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-95-2017/5 (Actuación SIGEA 12459-186-2016), ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente comparezca en el Sumario mencionado, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder, o en su caso la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el 30 de mayo de 2016 por personal de Gendarmería Nacional Argentina en el kilómetro 164 de la Ruta Nacional 14, localidad de San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 10h se controlaron varios bultos de su propiedad transportados en el vehículo en que viajaba como acompañante, marca Volkswagen, modelo Crossfox, dominio "MAC006" (Argentina), secuestrándose de su interior UN (1) teléfono celular marca "Blu" con batería, cargador, auriculares y tarjeta de memoria micro SD de 16GB, UN (1) adaptador para tarjeta de memoria micro SD marca "Scandisk", DOS (dos) parlantes pequeños marca "JBL-CLIP" con cable USB, UN (1) parlante marca "JBL CHARGE 2" con cable USB, DIEZ (10) adaptadores POE para conexión wifi marca "Ubiquiti", UNA (1) caja conteniendo conectores para antenas wifi modelo "AGM5-HP-1114-NP" marca "Ubiquiti" y DIEZ (10) antenas para wifi. Ello obedeciendo a que se trataría de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 3º, 5º inc. "a" y 9º del Decreto Nº 4.531/65.) En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo...

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