Aviso Oficial .

Fecha de disposición27 Febrero 2019
Fecha de publicación27 Febrero 2019
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA DE COLÓN

EDICTO

"-----Se comunica al Sr. Esteban Daniel SUÁREZ CHIRIMELLI C.I. R.O.U. Nº 4.419.968-1, que con fecha 20 de marzo de 2018, en el marco de la Actuación de referencia, ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente comparezca en el Sumario mencionado con motivo de un procedimiento efectuado el 20 de mayo de 2017 por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (A.C.I.) del Puente Internacional "General Artigas" (Z.P.A.), cuando siendo las 12:00 h se revisó los efectos que transportaba en el baúl y en el habitáculo del asiento trasero del vehículo que conducía, marca Fiat, modelo Premio, matrícula "HAP 716" (Uruguay),constatándose la presencia no declarada de SESENTA (60) juegos de tres sartenes cada uno marca "Eternity Lux" (conf. Acta Nº 031/2017 "S.I.O."), que fueron secuestradas en la oportunidad por tratarse de mercadería que por su cantidad se encontraría excluida de la definición legal de incidencia de viaje contenida en el art. 489 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 (de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1.101/82 -arts. 58 a 67-, Decreto Nº 2.281/94, Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 y sus ulteriores modificaciones.) Deberá presentar su defensa y acompañar documental por encontrarse prima facie incurso en la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal; bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del citado cuerpo legal. En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del mismo...

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