Aviso Oficial .

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA

VISTO la denuncia efectuada por la División Comprobación de Destino mediante Informe Nº 1086/2011 de fecha 21/06/11 obrante a fs. 37/38 de la actuación 12574-249- 2007, que da cuenta que el Sr. MARCHESI HECTOR LUIS CUIT 20-048533526-8, habría transgredido el régimen de comprobación de destino al autorizar a su hijo SR. MARCHESI DANIEL CLAUDIO DNI: 18.411.968 y a su cónyuge Sra. BAUWVOLLSPINNER ASTRID ELIANA DNI: 24.212.853 a conducir el vehículo AUDI A3 2.0 TDI QUATTRO 2007, chasis Nº WAUDJ38P87A118218, motor Nº BKDB16483, importado mediante Solicitud de Retiro de Automotor para Personas con Discapacidad (12574-249-2007) vulnerando las condiciones establecidas respecto de los automotores para personas con discapacidad, en presunta infracción al art. 965 inc. b) del Código Aduanero - Ley 22.415 -

Que en virtud a la misma, el día 30 de julio de 2014 se dispuso INSTRUIR sumario contencioso en los términos del art.1090 inc. c) de la Ley 22.415 contra el Sr. MARCHESI HECTOR LUIS CUIT 20-048533526-8, cedente del uso del vehículo y al Sr. MARCHESI DANIEL CLAUDIO DNI: 18.411.968 y a la Sra. BAUMVOLLSPINNER ASTRID ELIANA DNI: 24.212.853 cesionarios del mismo, por encontrarse tipificada prima facie la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 965 inc.b) y art. 966 del Código Aduanero - Ley 22.415 - identificado con número 008-SC-208-2014/5.

En consecuencia, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado, por él termino de diez días hábiles administrativos al Sr. MARCHESI HECTOR LUIS CUIT 20-048533526-8, cedente del uso del vehículo y al Sr. MARCHESI DANIEL CLAUDIO DNI: 18.411.968 y a la Sra. BAUMVOLLSPINNER ASTRID ELIANA DNI: 24.212.853 cesionarios del mismo para que efectúen su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 965 Inc. b) y art. 966 de dicho texto legal.

En la primera presentación deberá constituir...

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