Aviso Oficial .

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por, RESFC-2018-2923-APN-DI#INAES, y su rectificatoria RESFC-2018-3657-APN-DI#INAES ha resuelto: VISTO, el expediente EX 2018\u201329928869 APN\u2013CFCOOP#INAES y, CONSIDERANDO: Que del informe producido por la Gerencia de Inspección a través del PV-2018-30210595-APNGI#INAES surge que, luego de la ejecución de un minucioso trabajo de verificación relacionado con la presentación de documentación por parte de las cooperativas de trabajo vinculadas en su constitución a programas sociales, se estableció que existen entidades que: a) no presentaron ningún tipo de documentación ordinaria o extraordinaria de acuerdo a las constancias de los sistemas de control de documentación y de seguimiento electrónico de piezas administrativas; b) no formaron parte de los procesos de regularización desde el año 2016; c) no se encuentran en el proceso de incubación llevado adelante por el fueron creadas, ya que no prestaron a sus asociados el servicio de trabajo que constituía su razón de ser. Que, dicho de otro modo, las entidades que nos ocupan no han desarrollado desde su propio inicio las actividades para las que fueron creadas, lo que nos lleva a concluir que, en estos casos, la esencia de la persona jurídica cooperativa (organizar y prestar servicios) jamás ha existido, por lo que la subsistencia de su autorización para funcionar carece de fundamento lógico y legal. Que, como corolario de todo lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido y a la inactividad de estas entidades --que se evidencia en el hecho de que no han cumplido jamás con los principios esenciales receptados en el artículo 2º de la Ley N° 20.337 y por ende en su artículo 5º de su estatuto social-- la instrucción de actuaciones sumariales a cada una de ellas deviene abstracta, por lo que se estima oportuno y conveniente proceder a la revocación de los actos administrativos por los que fueron autorizadas a funcionar, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 19.549. Que, en efecto, la finalidad que animó a la Administración a dictar aquellas resoluciones (brindar una fuente de trabajo a sectores vulnerables y así favorecer su inserción social) no se ha concretado. Que en este sentido, en la Resolución N° 592/2016 del Ministerio de Desarrollo Social se ha puntualizado que la Unidad Ejecutora de...

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