Aviso Oficial /2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición25 de Enero de 2010

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayo jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados o afiliados.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores empadronados o afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir por secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

ARTICULO 33º

Tanto los miembros titulares de la Comisión Directiva como los suplentes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, comprendidos en el artículo 11º y durarán en sus mandatos por el término cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO GRAFICO PATAGONICO DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (SIGPa), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

Nº 921/09.

ARTICULO 1º

El SINDICATO GRAFICO PATAGONICO DE LA IMPRENTA, DIARIOSY AFINES (SiGPa), constituido originalmente en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, el 20 de junio de 1971 con el título de Unión Gráficos de La Pampa, mantendrá su adhesión en grado superlativo a la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (F.A.T.I.D.A.) y que agrupará a todos aquellos trabajadores de ambos sexos, auxiliares en general y aprendices de las distintas categorías laborales que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema utilizado, sobre papel, .cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático (DVD Disco Video Digital o Disco Versátil Digital, CD rom, disquetes, Cassettes), o cualquier otro material que se use, de toda clase de caracteres, dibujo o imágenes en general, en uno o más colores, que desarrollen actividades en las diversas empresas poligráficas de los distintos sectores de la actividad y que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, duplicación y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales y todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales y/o de la industria gráfica en general; fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantes; Diseño elaboración y/o construcción de sitios y páginas WEB; impresión en los diversos sistemas; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores;

trabajos comerciales en general; envases flexibles, de polietileno o similares; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, cualquiera sea la forma de su terminación y entrega. Con domicilio legal en esta ciudad de Santa Rosa y teniendo como zona de actuación las provincias de La Pampa y del Neuquén, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales, condiciones de trabajo, acción social, capacitación, previsionales y cualquier otro beneficio en procura de elevar el nivel de vida de nuestros afiliados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 9º

La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once (11) miembros titulares y desempeñarán los siguientes cargos:Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, SecretarioTesorero, Secretario Pro tesorero, Secretario Gremial,

Secretario de Actas, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión y dos vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

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