Aviso Oficial

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31825

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayo jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados o afiliados.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores empadronados o afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir por secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

ARTICULO 33º

Tanto los miembros titulares de la Comisión Directiva como los suplentes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, comprendidos en el artículo 11º y durarán en sus mandatos por el término cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO GRAFICO PATAGONICO DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (SIGPa), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

Nº 921/09.

ARTICULO 1º

El SINDICATO GRAFICO PATAGONICO DE LA IMPRENTA, DIARIOSY AFINES (SiGPa), constituido originalmente en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, el 20 de junio de 1971 con el título de Unión Gráficos de La Pampa, mantendrá su adhesión en grado superlativo a la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (F.A.T.I.D.A.) y que agrupará a todos aquellos trabajadores de ambos sexos, auxiliares en general y aprendices de las distintas categorías laborales que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema utilizado, sobre papel, .cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático (DVD Disco Video Digital o Disco Versátil Digital, CD rom, disquetes, Cassettes), o cualquier otro material que se use, de toda clase de caracteres, dibujo o imágenes en general, en uno o más colores, que...

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