Aviso Oficial

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31825
  1. propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

  2. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

  3. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

  4. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 29 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión 2 vocales titulares Habrá además dos (2) vocales suplentes y que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA DE JUJUY, POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 864/09.

ARTICULO 1º

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil seis, se constituye una Asociación Sindical de primer grado, con la denominación de 'Sindicato de Obreros de Maestranza de Jujuy', cuya sigla es SOM JUJUY.

La Asociación Sindical constituida, tiene su domicilio legal en calle Necochea 108 1º de la ciudad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Provincia de Jujuy.

Artículo 2

AGRUPAMIENTO Y PRINCIPIOS: La Asociación se integra con trabajadores bajo relación de dependencia, de uno u otro sexo, ocupados en Empresas cuya actividad principal CONSISTA EN LA REALIZACION DE TAREAS de MAESTRANZA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN GENERAL, incluyendo los de carácter manual, técnico e industrial, sea rasqueteado, encerado, lustrado, pulido de pisos, limpieza y lavado de pisos, alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, cualesquiera sean los lugares donde se presten las mismas públicos o privados.

Artículo 21

COMISION DIRECTIVA: La Asociación será dirigida, administrada y representada legal, jurídica y gremialmente por una Comisión Directiva con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y con mandato de cuatro (4) años. Dicha Comisión Directiva estará compuesta por: Diez (10) Miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo, Secretario de Organización, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Acción Social, Dos (2) Vocales.

Los miembros serán elegidos por el voto directo y secreto de todos los afiliados, y podrán ser reelectos.

Artículo 22

Para integrar la Comisión Directiva, así como también cualquier otra representación de la Asociación, se requiere:

  1. Mayoría de edad;

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales;

  3. Estar afiliado, y tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación además encontrarse desempeñando en la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y Leyes Complementarias.

Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la ley de concursos o el Código Civil o cualquier otra norma de Derecho Privado.

Artículo 31

SECRETARIO GENERAL: El Secretario General es el representante legal de la Asociación, en todos sus actos y para los efectos jurídicos y gremiales que esta requiera. Es por derecho propio representante de la Asociación y son sus deberes y atribuciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, como así también confeccionar los correspondientes Ordenes del Día.

  2. Adoptar resoluciones en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión Directiva.

    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y las resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea.

  3. Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes a las reuniones que asista.

  4. Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

  5. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los documentos de pago.

  6. Firmar la correspondencia y demás documentos de la Asociación, conjuntamente con el Secretario Administrativo, incluidas las escrituras públicas, los poderes y documentos privados que fueren necesario autorizar.

  7. Firmar las credenciales a otorgarse conjuntamente con el Secretario de Organización e Interior.

  8. Recibir las donaciones, legados o aportes que procedan de personas o actos lícitos, las que...

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