Aviso Oficial .

Fecha de disposición26 Noviembre 2018
Fecha de publicación26 Noviembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA

En virtud al proveído dictado en fecha 18 de mayo de 2015 recaído en la actuación SIGEA 12578-1010-2009 y VISTO la Nota "V" Nº 1217/09, mediante la cual se informa que ante Terminal Zarate, se presentó la destinación de reembarco 09008RE06000216C, documentado por la despachante de aduana MIGUEZ MÓNICA ALICIA CUIT 27-16242510-8, para la firma importadora CEITAP S.A CORPORATION INC. CUIT 30-70743537-9, mediante la cual se documentó una embarcación usada marca FORMULA 27 PC, año de fabricación 2002, VIN TNRD1526F102 (sobre trailer), clasificable por la PA 8903.92.00.133G y partes, de origen China, que se traducen con su liquidación en planilla adjunta.

Que del control documental, en el conocimiento de embarque SSSDSPAC060917, se ha declarado la embarcación con su trailer solamente.

Que de la verificación, en el interior de la embarcación, resultan varias cajas con repuestos de uso náutico, mercadería en estado nuevo, sin uso, importado origen USA, que no se encuentra declarada en el conocimiento de embarque antes mencionado.

Que, además, se constata la existencia de mercaderías que fue omitida de declarar en el documento de reembarco, a saber: 1 bocina XL PLUS (Tailandia)\u2013 PA 8512.30.00.190M-, 1 farol con movimiento JABSCO modelo G0020 series 135 SL \u2013 PA 8512.20.19.000R-, 1 set de chalecos salvavidas TRINK SAFE \u2013PA 6307.20.00.000E y 1 parrilla gas grill PLATINO GOURMET \u2013 PA 7321.11.00.123K.

Que sobre la declaración del reembarco que nos ocupa en la verificación, no se detecto la existencia del Ítem 3 PA 8482.10.10.131P, Ítem 4 PA 8482.10.10.133U, Ítem 5 PA 8484.90.00.000M.

Que del control de valor se observa que conforme publicación de Internet que se adjunta y la ampliación del alerta recibido con fecha 28/12/2009, la embarcación en cuestión tendría un valor de u$s 49.995,00.-, un 280% en mas, contra el declarado, criterio que esta instancia adopta para el aforo de la mercadería involucrada.

Que practicado el aforo y las liquidaciones sobre los repuestos, resulta un total de valor en aduana de u$s14.422.52 y un total de tributos para la importación a consumo de u$s 19.015,47.- en prima facie infracción al Art. 954 Ap. 1 Inc. a) del Código Aduanero -Ley 22.415.-

Que por tal motivo a fs. 19 y en fecha 29/10/2014 se instruye Sumario Contencioso en los términos del Art. 1090 Inc. c) de la Ley 22.415, contra la despachante de aduana MIGUEZ...

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