Aviso Oficial .

Fecha de disposición13 Noviembre 2018
Fecha de publicación13 Noviembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL

Ajuste de Valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. a) del C.A.

Informe Técnico N° 42/2018 (SE AUMO)

Mercadería: Los demás barcos para el transporte de mercancías y demás barcos concebidos para el transporte mixto de personas y mercancías TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES ES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (Posición Arancelaria 8901.90.00.000Z)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Exportador: ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA - CUIT: 33-65685343-9

Destinación Unidades Monto FOB en U$S declarado Base Imponible en U$S declarada % Derechos de exportación Base imponible en U$S preajustada % de ajuste Diferencia ajustada en U$S cargo
13008EC01014248K 1 930.000,- 930.000,- 5 980.000,- 5,38 2.500,-
13008EC01014249L 1 930.000,- 930.000,- 5 980.000,- 5,38 2.500,-
13008EC01014250D 1 93
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