Aviso Oficial

Fecha de publicación21 Diciembre 2009
Fecha de disposición21 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31805

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-10150/08-8, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1141 de fecha 15 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO:

Que es función del MINISTERIO DE SALUD proveer las normas que sean necesarias para disminuir la exposición a peligros inevitables y eliminar aquellos superfluos, actuando en consonancia con las Políticas Nacionales de Salud y los compromisos internacionalmente adquiridos con la adhesión del país a la Carta de la Tierra y a la Agenda 21.

Que el Capítulo 6 de la Agenda 21 ('Promoción y Fomento de la Salud') expresa, en su punto E, la necesidad de 'reducir los riesgos para la salud derivados de la contaminación y los peligros ambientales'.

Que ya con anterioridad, la Carta de Ottawa insta a 'oponerse a las presiones que se ejerzan para favorecer los productos dañinos, los medios y condiciones de vida malsanos, la mala nutrición y la destrucción de los recursos naturales', y a 'centrar la atención en cuestiones de salud pública tales como la contaminación, los riesgos profesionales, la vivienda y la población de regiones menos habitadas'.

Que la lucha por la equidad social en la salud implica una reducción de la carga de mala salud entre los grupos más afectados por las inequidades sociales, minimizando las desigualdades en este campo y mejorando los niveles medios de salud en general. (Programa de Desarrollo de Naciones Unidas --UNDP-- Informe de Desarrollo Humano 2000: Derechos Humanos y Desarrollo Humano.) Que en la Conferencia Internacional 30/15 de Salud para el Desarrollo (Derechos, hechos y realidades. De Alma Ata a la Declaración del Milenio, Buenos Aires. Argentina. 2007), las Ministras y los Ministros de Salud declararon públicamente su compromiso en favor de la orientación y gestión de políticas públicas de modo de brindar a toda la población acceso a agua potable, alimentos seguros, trabajo decente, ambiente sano y adecuadas condiciones de vivienda.

Que según la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD los riesgos derivados de la exposición a compuestos químicos, con especial mención de los plaguicidas, son considerados como las amenazas mejor identificadas para la salud infantil.

Que se ha demostrado la permanencia de plaguicidas como contaminantes en el interior de los hogares (alfombras, ropa, juguetes, enseres, etc.) a partir de su uso domiciliario y peridomiciliario.

Que los Programas de Control de Plagas de interés sanitario utilizan compuestos químicos plaguicidas como uno de los elementos de contención de vectores y que esos plaguicidas son utilizados en el domicilio y peridomicilio de personas que habitan áreas geográficas de riesgo.

Que a pesar de su objetivo promotor de la salud, el control químico de vectores conlleva tareas y prácticas que pueden dar lugar a impactos negativos en el ambiente, no deseados e involuntarios, y que es función de los organismos con poder de normatización y control entender en las cuestiones de salud derivadas de dichas prácticas y situaciones de riesgo.

Que la 60º Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2007, aprobó el Plan de Acción Mundial sobre la Salud de los Trabajadores 2008-2017 estableciendo en su objetivo 2 (proteger y promover la salud en el lugar de trabajo), punto 13, que 'se deberán desarrollar las capacidades en materia de prevención primaria de riesgos laborales, enfermedades y lesiones ocupacionales y, para ello, fortalecer los recursos humanos, metodológicos y tecnológicos; capacitar a trabajadores y empleadores, e introducir prácticas laborales y medidas de organización del trabajo sanas y una cultura de promoción de la salud en el lugar de trabajo'.

Que la protección y vigilancia de la salud de los trabajadores que realizan tareas vinculadas con el almacenamiento, transporte y utilización de plaguicidas deben ser priorizadas en el contexto de interpretar las condiciones y formas de trabajo como un determinante para su salud.

Que esto implica prestar atención a las formas en que se seleccionan, compran, almacenan, utilizan y disponen materiales e insumos destinados al control químico de plagas, que por derrames, escapes, roturas, manejo deficiente o emisiones, pueden dar lugar a situaciones de riesgo para trabajadores, ambiente y la población general.

Que, de acuerdo al marco establecido de común acuerdo entre los gobiernos en el Foro Intergubernamental de Seguridad Química, una vez identificado un riesgo para la salud de ambientes y personas 'los gobiernos y los sectores interesados deberán comprometerse a adoptar medidas para prevenir o reducir la exposición'.

Que la profesionalización y regulación de las tareas de aplicación y guarda de plaguicidas es indispensable para la obtención de los Objetivos de Desarrollo que plantea la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (septiembre de 2000) entre los cuales se incluyen la reducción de la mortalidad materno-infantil, la lucha contra las enfermedades prevalentes y la garantía de lograr un ambiente no degradado.

Que la Resolución 1141/04 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE define pautas específicas sobre la utilización de productos químicos, que liga a una capacitación compatible con un perfil profesional, adecuadamente protegido y técnicamente formado para minimizar la exposición personal, limitar o impedir los efectos de la contaminación ambiental y resguardar la salud y la seguridad de la población laboral y general.

Que a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR