Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2009
Artículo 2º

El Sindicato de Empleados de Comercio del Norte Cordobés ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende los territorios de los departamentos de: Ischilín, Totoral,

Sobremonte, Tulumba y Río Seco.

Tendrá domicilio legal en la localidad de Deán Funes, calle Colón Nº 45.

Artículo 30º

El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares que ocuparán los siguientes cargos: Secretaría General, Secretaría Adjunta, Secretaría de Organización, Secretaría Gremial, Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Juventud, Secretaría de Turismo y Deportes, y Secretaría de Previsión Social.

Habrá además cinco miembros suplentes.

Además de un Delegado Congresal Titular y un Delegado Congresal Suplente a la Faecys y Junta Regional. Un Tribunal de Cuentas, compuesto por tres titulares y tres suplentes.

Los Suplentes integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.

-- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estatuto social del sindicato de obreros Y eMPleados VitiVinicolas Y afines de General san Martin - Mendoza - (s.o.e.V.a. - san Martin), aProbado Por resolucion M.t.e.Y s.s. nº 688/09.

ARTICULO 1º

En la Ciudad de General San Martín, Departamento del mismo nombre, Provincia de Mendoza, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho (26/12/1948), se constituyó el Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines de General San Martín - Mendoza - (S.O.E.V.A. - SAN MARTIN), que agrupa a los trabajadores afectados a las tareas de plantar, regar, amugronar, desinfectar, atar, podar, desbrotar, desorillar y/o cualquier otra tarea cultural que haga a la producción, elaboración, acopio, comercialización; distribución y/o ventas de uvas y sus derivados, siempre y cuando el establecimiento posea como actividad la vitivinícola, cualquiera sea la ubicación del mismo dentro de la jurisdicción de su zona de Actuación tales como:

  1. Obreros comunes, podadores, choferes, obreros de oficio, tractoristas, mecánicos, topadoristas, conductores de palas mecánicas, injertadores, capataces generales, subcapataces y encargados de cuadrilla que no tengan facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias; B) Operarios, empleados, cobradores y viajantes exclusivos de establecimientos vitivinícolas; C) Operarios, empleados, corredores, cobradores, viajantes exclusivos de establecimientos dedicados a la elaboración de sidra y champagne; D) Operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de establecimientos de fraccionamiento y depósitos de productos vitivinícolas; E) Operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de establecimientos dedicados a la elaboración de licores, destilados y producción de alcoholes y vinagres; F) Operarios y empleados dedicados a la elaboración de aceitunas y aceites en empresas de actividad vitivinícola; G) Operarios y empleados de empresas vitivinícolas dedicadas a la elaboración de cascos, cajones, esqueletos de alambre y cualquier otro tipo de envases destinados a contener los productos de tales empresas; H) Degustadores, promotoras y personal exclusivo de exposiciones de productos de la empresa vitivinícola; I) Operarios, empleados, colaboradores, corredores y viajantes exclusivos de empresas vitivinícolas dedicadas a la elaboración y/o fraccionamiento de jugos de frutas y/o refrescos. Quedan encuadrados, asimismo, dentro del agrupamiento el personal en relación de dependencia del Sindicato y de la Obra Social de la actividad. Personal en relación de dependencia del Sindicato, Obra Social, Mutuales, Proveedurías, Cooperativas y Farmacias constituidas por la Federación, el Sindicato y la Obra Social de la actividad. Quedan exceptuados del agrupamiento el personal jerarquizado de gerente, subgerente, gerentes y subgerentes, enólogos, jefe de planta, jefe de mantenimiento, contador, jefe de contaduría, jefe de personal, jefe de sección, jefe de oficinas, administradores, capataces, subcapataces generales con personal subordinado y con facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias. La Entidad fija domicilio legal en calle French Nº 200, esquina Viamonte, de la Ciudad de General San Martín, Departamento homónimo de la Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación y donde tiene Personería Gremial, en todo el territorio de los Departamentos de General San Martín, Santa Rosa y La Paz de la Provincia de Mendoza. Constituye una Asociación de Primer Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objeto y finalidades de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IV COMISION DIRECTIVA: ARTICULO 10º -- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que deberán desempeñarse en los siguientes cargos: Secretario General; Secretario General Adjunto; Secretario de Organización y Asuntos Gremiales; Secretario de Actas, Cultura y Difusión; Secretario de Finanzas y cinco (5) Vocales Titulares.Habrá además Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. El mandato durará CUATRO (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a) mayoría de edad;b) no tener inhibiciones civiles ni penales;c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y...

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