Aviso Oficial

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31798

Que la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que a través de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 15 de julio de 2009, obrante a fs. 295 y 296 del Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro Equipos de protección de la cabeza.

Que, a la fecha, SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 123/99 y el artículo 9º de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 431/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º

Reconocer a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de Equipos de protección de la cabeza.

ARTICULO 2º

Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex SICyM Nº 896/1999, presentado por SHITSUKE S.R.L.

ARTICULO 3º

Es condición para mantener el reconocimiento citado, que SHITSUKE S.R.L.

acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente con el mencionado régimen de certificación, con el alcance respectivo.

ARTICULO 4º

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