Aviso Oficial

Fecha de disposición25 Noviembre 2009
Fecha de publicación25 Noviembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31788

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas -JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.788 28

Miércoles 25 de noviembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.788 29

Miércoles 25 de noviembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.788 30 e. 25/11/2009 Nº 109882/09 v. 25/11/2009 AdministrAciOn FederAl de ingresOs PUblicOs direcciOn generAl de AdUAnAs código Aduanero (art. 1013 inc. h) Por ignorarse el domicilio de la firma 'TINTORERIA Y ESTAMPERIA INDUSTRIAL NUEVA POMPEYA S.A.' (CUIT 30-50279973-4), dispónese la notificación por edictos de la Resolución DE PRLA Nº 5838/2008, de fecha 24 de septiembre de 2008, recaída en la Actuación Nº 12041-298-2004, la cual, en su parte pertinente dice: 'ARTICULO 1º) CONDENAR en la presente causa a la firma TINTORERIA Y ESTAMPERIA INDUSTRIAL NUEVA POMPEYA S.A.I.C., CUIT 30-50279973-4, al pago de una multa igual a 1 y 1/2 (una y media) vez el importe de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería introducida mediante el Despacho de Importación Temporal Nº 28892/97, cuyo monto asciende a la suma de $ 68.271,17 (pesos sesenta y ocho mil doscientos setenta y uno con 17/100), por encontrarse incurra en la infracción tipificada por el artículo 970 del Código Aduanero en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, debiendo tenerse presente que si no se pagare el importe de la multa y los tributos a imponerse en la presente resolución dentro del plazo de 15 (quince) días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y Exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a nombre, por...

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