Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2009

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTO SAN PEDRO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 721/09.

I- CONSTITUCIONY DOMICILIO

ARTICULO 1º

El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto San Pedro como asociación profesional de primer grado constituido el día 21 de marzo de 1964 es el gremio jurídicamente organizado, con todas las facultades y atribuciones que le conceden las leyes nacionales y agrupa a todos los estibadores portuarios (dockers) que se desempeñan en el puerto de San Pedro (Bs. As.).

ARTICULO 2º

El domicilio del Sindicato se establece en Saavedra y Miguel Porta, San Pedro (Bs.

As.), y su zona de actuación la constituye toda la zona portuaria del Partido de San Pedro (Bs. As.).

V- COMISION DIRECTIVA ARTICULO 8º -- La Comisión Directiva está integrada por: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario de Actas, un Vocal Titular 1º y un Vocal Titular 2º. Se elegirán, además, dos Vocales Suplentes quienes no forman parte de la Comisión Directiva y que reemplazarán a los titulares en el caso de vacancia en los cargos. Son requisitos para ser miembro de la Comisión Directiva: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos del padrón. Cuando la cantidad de trabajadores no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación sindical, será proporcional a esa cantidad de afiliadas. Asimismo, las listas que se presentan deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en los lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato...

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