Aviso Oficial .

Fecha de disposición14 Diciembre 2017
Fecha de publicación14 Diciembre 2017
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE

DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN

EDICTO

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017

Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO 074-SC-370-2013/1 caratulado: "NARVAEZ ANTONSDOTTIR, NATALIE TEREZ S/INF. ART. 970 DE LA LEY 22415", se ha dictado el FALLO NRO. 070/2014 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: "VISTO, las presentes actuaciones \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 y CONSIDERANDO: que las mismas se originan como consecuencia del vencimiento del plazo de permanencia del vehículo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Por ello: EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE TUCUMAN, RESUELVE: ARTICULO 1°- CONDENAR a NATALIE TEREZ NARVAEZ ANTONSDOTTIR chilena documento de identidad N° 94.344.350 domiciliada en, \u2026\u2026\u2026\u2026, al pago de una multa equivalente a una vez el valor de de los tributos que gravan la importación a consumo y cuyo monto asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Un Mil Sesenta y Uno con 90/100 ($ 51.061,90) por la comisión de la infracción aduanera prevista y reprimida en el art. 970 del C.A., en virtud de los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°- INTIMAR a NATALIE \u2026\u2026\u2026\u2026, para que en el plazo de 15 días de notificado proceda a cancelar la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de perseguir su cobro a través del procedimiento de Ejecución previsto en los arts...

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