Aviso Oficial

Fecha de publicación02 Noviembre 2009
Fecha de disposición02 Noviembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31771

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GNC, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS DE CATAMARCA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y F.R.H. Nº 580/01.

ARTICULO 1

En la Ciudad de Catamarca a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete, se constituye el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GNC,

GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS DE CATAMARCA, que agrupa a los Trabajadores de Estaciones de Servicios y Gas Natural, no jerarquizados que desempeñen tareas de engrase, administrativos, vendedores, expendio de combustibles líquidos y gaseosos, lavado y cuidado de vehículos, limpiezas de playas de estacionamientos y garages, excluyéndose de este agrupamiento al personal de capataces, subgerentes y gerentes.

El domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle Sarmiento N° 1298, de la Ciudad de Catamarca, tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Catamarca Y LA RIOJA, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 9º

La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por seis (6) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, dos (2) Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El afiliado aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: a) ser mayor de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales; c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la misma y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. Ser ciudadano argentino en un 75% de los directivos y el cargo de mayor jerarquía y su reemplazante.

El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS RIOJANOS DE LA SALUD Y AFINES (SERSalud y A), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 745/09.

ARTICULO 1

El Sindicato de Empleados Riojanos de la Salud y Afines (SERSalud y A), constituido el siete de agosto de 2006, conforme lo establecido en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, agrupa a todos los empleados en actividad, con carácter exclusivo y excluyente, mayores de 14 años que presten servicios en relación de dependencia en empresas o establecimientos de la salud, cualquiera sea la forma jurídica bajo la cual se encontrasen registrados los empleadores públicos o privados; y a los jubilados que al momento de acogerse a dicho beneficio...

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