Aviso Oficial

Fecha de disposición27 Octubre 2009
Fecha de publicación27 Octubre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31767

39.9. Con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

39.10. Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

39.11. Con una anticipación mínima de tres (3) meses, toda propuesta de parada prolongada, adjuntando la información detallada pertinente.

39.12. Toda vez que ocurra, un informe que justifique los apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal.

39.13. En forma inmediata toda evidencia o información que revele:

· Debilidad o degradación en la calidad de componentes, equipos y sistemas importantes para la seguridad.

· Riesgos diferentes en magnitud o naturaleza a los previstos en el Informe Final de Seguridad.

Relacionadas con las Salvaguardias 39.14. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

39.15. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

39.16. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 2.2. del Documento Adjunto.

39.17. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las fechas exactas de la Toma de Inventario Físico y de envíos de combustibles irradiados a otra instalación, con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico y envíos de Combustibles irradiados a otra instalación debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

39.18. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina, que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

39.19. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física 39.20...

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