Aviso Oficial .

Fecha de disposición24 Julio 2017
Fecha de publicación24 Julio 2017
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE

EDICTOS

VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.".

ACTUACIÓN IMPUTADO DOCUMENTO INFRACCIÓN
004-SC-124-2016/4 PEÑA FUENTES PATRICIA ALEJANDRA D.N.I. 92.911.080 977
004-SC-126-2016/0 CHURA FLORES FIDEL D.N.I. 92.931.340 977

Se hace saber al a las personas que se indican en las actuaciones que se detallan que, en función a la Instrucción General Nº 11/2016 (D.G.A.) se ha ordenado el archivo provisorio de las mismas; intimándoselos en el perentorio plazo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente a que, previo pago de los tributos determinados, procedan al retiro de la mercadería involucrada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerar la misma abandonada a favor del Estado Nacional.".

ACTUACIÓN IMPUTADO DOCUMENTO INFR. TRIBUTOS
004-SC-109-2016/9 FELICES DANIEL SANTIAGO D.N.I. 31.136.076 977 U$S 292,14
004-SC-76-2017/8 OYARZO VARGAS EDGARDO M. PP P05906656 977 U$S 189,74

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía...

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