Aviso Oficial .
Fecha de disposición | 08 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 08 Junio 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber al importador METROMIPORT ELECTRONIC SA (CUIT N° 30-70920698-9) que en la actuación 13808-647-2008, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle la CORRIDA DE VISTA de fecha 19-11-2012 que dicta: "VISTO la denuncia de fs. 1 efectuada por la División Control Ex Post de Importación en función del estudio de valor realizado por el RAMO 6 dando cuenta de una presunta declaración inexacta en la destinación Nro. 06073IC05001381Z, lo que ocasionaría una diferencia de base imponible y un consecuente perjuicio fiscal; APERTURESE SUMARIO en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma METROIMPORT ELECTRONIC SA (CUIT N° 30-70920698-9) y el Despachante de Aduana PEREZ LUIS MIGUEL (CUIT N° 20-04445342-9), a quienes se les imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por los arts. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero, para que dentro de los (10) días de notificados, comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del citado texto legal) y para que en caso de concurrir un tercero en su representación, acredite personería conforme los arts. 1030 y ss. del Código Aduanero.- Se les hace saber que si dentro de los plazos para contestar la vista, realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 119.476,18) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Asimismo, se pone en su conocimiento que el importe de los tributos adeudados, asciende a PESOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 29.862,84), intimando su cancelación en los términos de los arts. 794 y 799 del Código Aduanero.-Fdo. Abog. Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int)."
A su vez, se la hace saber QUE A FS. 29 se dictó la siguiente providencia: "VISTO la RESOLUCIÓN N° 3271/12 y lo dispuesto por DISPOSICIÓN N° 16/2012 (DE PRLA) RECTIFICASE PARCIALMENTE LA CORRIDA DE VISTA dictada a fs. 14 en cuanto a la obligación tributaria, e intimese al importador METROIMPORT ELECTRONIC SA (CUIT N° 30-70920698-9) y al Despachante de Aduana...
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