Aviso Oficial
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2009 |
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 01/10/2009 Nº 82429/09 v. 01/10/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 34.381 DEL 24 SEP 2009
EXPEDIENTE Nº 52.114. LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES s/ verificación Estados Contables al 31.03.09.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Ratificar por los fundamentos expuestos en los considerandos las medidas cautelares dispuestas en estos actuados por Resolución Nº 34.311 del 03.09.2009 contra LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES.
Prohibir a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES celebrar nuevos contratos de seguros en todas las ramas en que opere.
Prohibir a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES acordar o comprometer conmutación de responsabilidades con sus reaseguradores y/o con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (e.l.).
Prohibir a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de las medidas ordenadas.
Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091.
Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721, PB. de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 01/10/2009 Nº 82653/09 v. 01/10/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 34.382 DEL 25 SEP 2009
EXPEDIENTE Nº 52.006 ACE SEGUROS S.A. s/ Presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora (Art. 58 Ley 20.091).
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Sancionar a ACE SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO.
Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción dispuesta en el artículo 1º.
Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
Regístrese, notifíquese conforme lo normado por el artículo 41 del Decreto 1759/72 en el domicilio de la aseguradora sito en Avenida L. N. Alem 855, piso 19 (C.P. 1001), de la Nº 31.749 19.
PERATIVA DE TRABAJO LTDA., (m. 20.559); COOPERATIVA DE TABAJO NUEVO HORIZONTE LTDA., (m. 18.706); y COOPERATIVA DE TRABAJO AGROCOOP LTDA. (m. 15.595), las últimas mencionadas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) --10 días-- y Art. 22, incs. b), c) y d) --30 días)-- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1749/72 t.o.
1991 --10 días--). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72, t.o.1991, --15 días--). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72, t.o.1991, --5 días--). Asimismo, en razón de la distancia, se les concede un plazo ampliatorio de SEIS (6) días a las cooperativas de la Provincia de San Juan; de CUATRO (4) días a las de la Provincia de Río Negro y de TRES (3) días a la de la Provincia de La Pampa. Quedan debidamente notificadas. -- Firmado: Sr OSVALDO A. MANSILLA...
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