Aviso Oficial

Fecha de disposición18 Septiembre 2009
Fecha de publicación18 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31740

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

Prorrogar los plazos para la elaboración y la entrada en vigor de regímenes comunes y para la revisión arancelaria de los sectores de bienes de capital y de bienes de informática y telecomunicaciones.

ARTICULO 2º

Crear, en el ámbito del GMC, el Grupo 'Ad Hoc' para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAH BK/BIT).

El Grupo 'Ad Hoc' absorverá, entre otras tareas, las atribuciones conferidas al Grupo de Alto Nivel para examinar la consistencia y la dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC) por medio de las Decisiones CMC Nº 05/01 y 40/05, prorrogadas por las Decisiones CMC Nº 37/06 y 58/07.

ARTICULO 3º

El Grupo 'Ad Hoc' será encargado de elaborar propuesta de revisión arancelaria para los sectores de bienes de capital y de bienes de informática y telecomunicaciones. Deberá, también, elaborar una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones producidos y no producidos en el MERCOSUR.

La primera reunión del Grupo 'Ad Hoc' deberá ser realizada en el primer semestre de 2009.

Las reuniones del Grupo 'Ad Hoc' podrán contar con la participación de representantes de los sectores privados de los Estados Partes, en los términos de lo establecido en la Decisión CMC Nº 04/91.

ARTICULO 4º

A partir de 2009, los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, datos estatísticos trimestrales relativos a las importaciones de infra y extrazona de los ítems clasificados como bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Bienes de Capital

ARTICULO 5º

Prorrogar, hasta el 1º de enero de 2011, la entrada en vigor del Régimen Común para Bienes de Capital no producidos, aprobado por la Decisión CMC Nº 34/03.

ARTICULO 6º

Instruir al Grupo 'Ad Hoc' para el sector de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a elaborar una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de capital, con vistas a su adopción y aplicación a partir del 1º de enero de 2011. Esa propuesta deberá ser elevada al...

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